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Miembros

Pedro Torres Romero (abogado)
pedro@gonzaleztorresabogados.com

Licenciatura de Derecho realizada en la Universidad de Sevilla durante el periodo 1982-1987.

Oposiciones a la carrera judicial y fiscal de octubre de 1987 a marzo de 1993.

Seminario sobre la Nueva LEC 2000 ( 18 horas ) impartido por el Colegio de Abogados de Las Palmas 24.11.2000.

Jornadas de Extranjería y Asistencia Jurídica los días 27, 28 y 29 de marzo de 2007, organizadas por el Colegio de Abogados de Las Palmas

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  • La falta de notificación al demandante de la personación del abogado de la demandada en el pleito y que además la juez en el acto de juicio no le ofreciera la posibilidad de designar abogado, produce la nulidad de actuaciones.
  • Resulta improcedente la extinción del contrato de arrendamiento de local de negocio porque la situación de jubilación activa del arrendatario percibiendo la mitad de la pensión que pudiera corresponderle y continuando con la cotización a la Seguridad Social impide dicha resolución contractual.
  • No puede considerarse extinguido el contrato de arrendamiento de local por jubilación parcial del arrendatario cuando se prolonga legalmente la actividad porque la extinción del arrendamiento imposibilitaría en la práctica dicha prolongación.

LOCALIZACIÓN
C/Torres nº10 – 2º
Esquina Calle Triana
35002 Las Palmas de Gran Canaria

TELÉFONO :
928 244 935
667 227 741

EMAIL:
abogados@gonzaleztorresabogados.com
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